La llevanza de los Libros de Armas deberá realizarse obligatoriamente, de forma informática o telemática, a partir del 5 de Febrero del 2021 (Art.10.5 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 726/2020 del 4 de Agosto y su Disposición Transitoria Cuarta - BOE 211/2020)