Porque a partir del 5 de Febrero del 2021, la llevanza de los Libros de Armas deberá realizarse obligatoriamente, de forma informática o telemática (Art.10.5 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 726/2020 del 4 de Agosto y su Disposición Transitoria Cuarta - BOE 211/2020).
Y además, porque su contratación conlleva:
Personalización del libro, incorporando la imagen corporativa de la empresa y la atribución de claves de acceso personalizadas.
Posibilidad de utilizar el programa desde distintos dispositivos: ordenador, móvil o táblet.
Actualizaciones.
Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Soporte técnico a través de teléfono o de correo electrónico (de lunes a viernes en horario de 9.00 a 18.00 horas).
Cumplimento de la directiva 2017/853 del Parlamento Europeo Y del Consejo y del Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 726/2020 del 4 de Agosto.